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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24159-2008

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Fecha: 09 de abril de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 19900, de 12 de junio de 2003, de la Superintendencia. de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Santiago Centro, que le rechazó el derecho a subsidio por incapacidad laboral, por la licencia médica N°1-20176661, por 30 días a contar del 14 de enero de 2008, por no reconocérsele la calidad de trabajadora independiente.

Expresa que se le rechaza la calidad referida, porque no tenía inicio de actividades ni boletas, no obstante que se dedica a la venta de perfumes y pensó que al pagar las cotizaciones como trabajador independiente acreditaba la renta.

Agrega que trabajó como digitadora y administrativa hasta junio de 2007 después de esa fecha dejó de boletear porque no sabía que podía seguir emitiendo boletas y cambiar de giro.

Acompaña fotocopia de la licencia médica rechazada, fotocopia de certificado de AFP de cotizaciones como trabajador independiente correspondiente a los meses de junio, agosto y octubre de 2007 y enero de 2008, certificado de residencia, certificado de cotizaciones de AFP que acreditan pago desde diciembre de 2006 a noviembre de 2007, certificado de pago de IVA e informe mensual de boletas emitidas, 4 boletas de compra de perfumes.

2.- Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago Centro informó que sus licencias fueron cursadas sin derecho al pago del Subsidio debido a que usted no acreditó la actividad de trabajador independiente, al describir que realiza venta de perfumes se solicita boletas de Honorarios, sin embargo, los antecedentes aportados corresponden a Boletas de Compras por cantidades mínimas, esporádicas y las cuales dan a entender que corresponden a compras para su consumo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral.

Por ello, y con el objeto de que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue sólo a quienes corresponde, esta Superintendencia emitió la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, instruyendo a las entidades pagadoras de subsidio en orden a que para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes, que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.

Para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda.

Debe acreditarse la vigencia de la actividad independiente, por el período previo al inicio de la respectiva licencia médica.

A mayor abundamiento, se debe señalar que en aquellos casos en que las personas están exentas del pago de impuesto global complementario, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, porque tienen ingresos anuales que no excedan de 10 U.T.A., esta Superintendencia, complementando la Circular N° 1979, de 2002, instruyó que para acreditar la realización de una actividad independiente, puede aceptarse como medio de prueba, la presentación de tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, debidamente fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, por ejemplo, acreditar que se poseen conocimientos de algún oficio, y que la persona cuenta con los elementos o materiales indispensables para ejercer dicha actividad independiente, etc.

En la especie, la recurrente no acompañó boletas suficientes o declaración de impuesto, u otro documento que acredite que desempeñaba una actividad independiente que le generara ingresos durante los meses previos a su licencia médica.

4.- Por lo expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamación, por cuanto no habiendo acreditado el ejercicio de una actividad independiente, no tiene derecho a licencia médica ni menos a pago de subsidio por incapacidad laboral por la mism

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
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