Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Es el conjunto de medidas tomadas por el Estado y la sociedad para proteger a los trabajadores y a sus familias, aliviando su necesidad económica ante una contingencia o riesgo social.

Esta ayuda puede ser ocasionada por una incapacidad temporal para trabajar debido a una enfermedad o accidente laboral o común, la falta de un trabajo remunerado, invalidez, la muerte del padre o madre de familia, la maternidad, la protección a los bebés y niños, y la vejez.

En función de las prestaciones a las que tienen derecho los ciudadanos para satisfacer sus necesidades principales de salud, trabajo y previsión, las principales ramas de la Seguridad Social:

  • Beneficios sociales
  • Salud común
  • Seguridad y salud en el trabajo
  • Empleabilidad
  • Pensiones

Las contingencias sociales que contempla el Sistema de Seguridad Social chileno son las siguientes:

  • Enfermedad
  • Sobrevivencia
  • Apoyo a las familias (sistema de cargas)
  • Maternidad
  • Desempleo
  • Accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo
  • Invalidez
  • Vejez

Los beneficios sociales y el fomento del empleo

Son todas las prestaciones destinadas a proteger y apoyar a las familias, a través de un jefe de hogar que inscribe como cargas a quienes depeden de él, y a las personas por medio del incentivo del empleo.

A la Superintendencia de Seguridad Social tiene competencia en los siguientes beneficios:

Sobre la protección de la salud

En Chile tenemos dos regímenes de salud que otorgan cobertura a los trabajadores frente a los accidentes y las enfermedades:

1. Salud Común

Protege a todos los trabajadores cotizantes frente a los accidentes y enfermedades comunes, que son las que no son consecuencia del trabajo o la actividad laboral.

Este seguro social, es obligatorio para todos los trabajadores dependientes, es decir, los que tienen un empleador, y voluntario para los independientes, esto es, los que trabajan por cuenta propia.

La administración de este seguro es responsabilidad de Fonasa (Fondo Nacional de Salud) y las Isapres (Instituciones de Salud Previsional).

2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Protege a todos los trabajadores dependientes y a los trabajadores independientes que cotizan para este seguro, frente a las enfermedades laborales y los accidentes que les ocurran a causa o con ocasión del trabajo y que les produzcan incapacidad o muerte.

El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, está contenido en la Ley 16.744, de 1968, y sus reglamentos complementarios.

Este seguro social es fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social, que se relaciona con el Gobierno a través de la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales está a cargo de entidades públicas y privadas.

  • El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Seremis de Salud y los Servicios de Salud son los administradores públicos del sistema.
  • Los administradores privados son las Mutualidades de Empleadores ( ACHS, MUSEG e IST).

Además, existen empresas con administración delegada, esto es, empresas que han sido autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, con excepción del pago de pensiones, que sigue siendo de cargo del ISL. En la actualidad tienen esta condición la Universidad Católica y 4 Divisiones de Codelco.

Las empresas no adheridas a una mutualidad, deben cotizar para el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).