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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Es un documento extendido por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, que acredita que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, e indica una cantidad de días de reposo total o parcial.

Dicho de otro modo, la licencia médica da derecho al reposo con fines terapéuticos, certificado a través de un formulario que se constituye como un justificativo para ausentarse del trabajo de manera total o parcial, según indique el profesional que la extiende (médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona).

El profesional médico que otorga la licencia médica certifica el diagnóstico de la afección del trabajador, y consigna, entre otros datos, el período necesario para su recuperación.

La licencia médica es un formulario especial, aprobado por el Ministerio de Salud, impreso en papel y llenado a mano por el profesional médico; o un documento digital, conocido como Licencia Médica Electrónica (LME), que se completa en línea, en el que se registran todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan.

Este documento debe ser autorizado por las Unidades de Licencias Médicas de los hospitales de los Servicios de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), o la Isapre del afectado, según corresponda.

La licencia médica, sea en papel o electrónica, es un acto médico administrativo en el que intervienen: el trabajador al cual se le otorga, el profesional habilitado que la emite, el empleador que la tramita, la Compin o Isapre competente, que la autoriza, rechaza o modifica, y la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, cuando corresponda.

Si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, la licencia médica autorizada da el derecho al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), o la remuneración, en el caso de los funcionarios públicos afectos a estatutos que le otorgan dicho beneficio, como por ejemplo, el estatuto administrativo, el estatuto de los funcionarios municipales, el de los docentes del sector municipal y de los funcionarios de la atención de salud primaria municipal.

En el caso de los trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores, y que por tanto requieren presentar la licencia en más de una entidad, se deben extender tantas licencias por igual período y diagnóstico como sean necesarias.

Las licencias médicas pueden tener su origen en una enfermedad o accidente común, en la maternidad, en un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. Por lo tanto, las licencias médicas pueden obedecer a las siguientes causas específicas:

  • Enfermedad o accidente común
  • Prórroga medicina preventiva
  • Licencia maternal pre y postnatal
  • Enfermedad grave del niño menor de un año
  • Accidente del trabajo o del trayecto
  • Enfermedad profesional
  • Patología del embarazo

Beneficiarios

Todos los trabajadores(as) dependientes e independientes de los sectores público y privado, que estén acogidos a algún sistema previsional.

Requisitos

Generales

  • Que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para trabajar.
  • Que la incapacidad sea certificada por algún profesional habilitado para emitir licencias médicas (médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona).
  • Que la certificación se otorgue en el formulario de licencia médica establecido para tal efecto (mediante el formulario en papel o el documento digital, por medio de una licencia médica electrónica).
  • Que, tratándose de trabajadores dependientes, la licencia médica sea presentada dentro de plazo ante el respectivo empleador, y en el caso de trabajadores independientes, ante la respectiva entidad que autoriza las licencias médicas.
  • Que, tratándose de trabajadores dependientes, el empleador certifique en el mismo formulario de licencia médica que a la fecha de inicio de la incapacidad, la relación laboral se encuentra vigente.

Trabajador dependiente con contrato indefinido

  • Tener un mínimo 6 meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP).
  • Tener 3 meses de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores al mes que se inicia la licencia.

Trabajador dependiente con contrato temporal

  • Tener un mínimo 6 meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP) .
  • 1 mes de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores al mes que se inicia la licencia.

Trabajador independiente

  • Tener 12 meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
  • Tener 6 meses de cotizaciones previsionales continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses anteriores al mes que se inicia la licencia.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones, para esto debe haber pagado la cotización del mes anterior al del inicio de la licencia.

Plazos para la presentación de una licencia

Trabajador sector privado

Debe presentarla ante su empleador en el plazo de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.

Trabajador sector público

Debe presentarla ante su empleador en el plazo de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.

Trabajador independiente

Debe presentarla ante el COMPIN o Isapre, según si está afiliado a Fonasa o a una isapre. Dispone de los dos días hábiles siguientes a la emisión de la licencia médica.

Empleador

Luego de completar la licencia, debe presentarla al COMPIN, la Caja de Compensación Familiar o la ISAPRE según corresponda, dentro de los de tres días hábiles siguientes a su recepción.

¿Dónde reclamar ante el rechazo de una licencia médica?

Afiliados a Fonasa

Deben concurrir a la COMPIN. Si esta entidad rechaza el reclamo, puede apelar en esta Superintendencia (SUSESO).

Afiliados a Isapres

Deben presentar un reclamo ante la Contraloría Médica de su isapre. Si esta Comisión rechaza su reclamo, puede apelar en la COMPIN, correspondiente al domicilio que el trabajador tenga señalado en el contrato de salud con su Isapre. Tiene un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la Isapre notificó el rechazo, reducción o modificación de la licencia.

Si la COMPIN rechazó su reclamo, puede apelar en esta Superintendencia (SUSESO).

Entidades Administradoras

Deben pronunciarse respecto de una licencia médica la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) o la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) para los afiliados a ellas.

La entidad que deba pronunciarse respecto de la licencia médica debe emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo o cambiarlo de total a parcial o viceversa. El pronunciamiento que dicte la COMPIN o la ISAPRE debe consignarse en el formulario de la licencia médica y debe llevar la firma del médico autorizado, expresándose claramente la causal del rechazo, reducción o modificación.

En relación al rol que le corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, ésta tiene entre sus funciones esenciales el supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social. Al respecto, las COMPIN y también las Instituciones de Salud Previsional, al ejercer sus funciones relativas a la autorización de licencias médicas y especialmente al otorgar subsidios por esos períodos, se encuentran desarrollando una labor de índole previsional y, en consecuencia, deben sujetarse a las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social.

Circulares SUSESO

Circular 3575

APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES

Fecha de publicación: 25 de enero de 2021

Circular 3424

IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACION AL PLAZO DE ENTREGA DE LICENCIAS MEDICAS POR PARTE DEL TRABAJADOR , CRITERIOS PARA CALIFICAR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, REGULA SITUACIONES DE ENMENDADURAS Y EMISION DE LICENCIAS MEDICAS DE REEMPLAZO

Fecha de publicación: 05 de junio de 2019

Circular 3161

Licencias médicas de descanso postnatal. establece procedimiento excepcional para el cumplimiento de los trámites que indica.

Fecha de publicación: 09 de octubre de 2015

Circular 2773

Imparte instrucciones sobre la tramitación de la licencia médica electrónica por parte de las cajas de compensación de asignación familiar.

Fecha de publicación: 03 de octubre de 2011

Circular 2434

Reconsideración o reposición de pronunciamientos recaídos sobre licencias médicas dictados por comisiones de medicina preventiva e invalidez, subcomisiones y unidades de licencias médicas. imparte instrucciones.

Fecha de publicación: 04 de febrero de 2008

Circular 2338

Imparte instrucciones sobre otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica.

Fecha de publicación: 01 de diciembre de 2006

Circular 2222

Tramitación de licencias medicas de los trabajadores afiliados a c.c.a.f. cuyos empleadores se encuentren ubicados en la región metropolitana.

Fecha de publicación: 19 de julio de 2005

Circular 2067

Imparte instrucciones a las unidades de licencias medicas y a las comisiones de medicina preventiva e invalidez de los servicios de salud y a las isapres sobre la forma en que deben emitir las resoluciones que recaen sobre licencias médicas .

Fecha de publicación: 31 de julio de 2003

Circular 2034

Imparte instrucciones respecto de licencias médicas durante periodos de cesantía involuntaria.

Fecha de publicación: 28 de noviembre de 2002

Circular 2020

Imparte instrucciones respecto del uso del nuevo formulario de licencia médica a contar de 1° de octubre de 2002.

Fecha de publicación: 27 de septiembre de 2002

Circular 32

Sobre oportunidad de hacer denuncias del crimen y dar cuenta a esta superintendencia ,de hechos irregulares

Fecha de publicación: 31 de diciembre de 1954

Decretos

Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2005, del Ministerio de Haciencia

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre el Estatuto Administrativo.

Fecha de publicación: 16 de marzo de 2005

Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Fecha de publicación: 16 de enero de 2003

Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud

Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. Última modificación: Decreto 67, del Ministerio de Salud, de 27 de abril de 2013.

Fecha de publicación: 28 de mayo de 1984

Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Fecha de publicación: 01 de junio de 1978

Leyes

Ley N° 18.883 de 1989, del Ministerio del Interior

Aprueba el estatuto administrativo para los funcionarios municipales.

Fecha de publicación: 15 de diciembre de 1989

Oficios

Oficio Circular Conjunto de la SUSESO N° 3.783 y la Subsecretaría de Salud N° 15 de 1987

Imparte instrucciones sobre tramitación de las licencias médicas de los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).

Fecha de publicación: 25 de junio de 1987

Resoluciones

Resolución Exenta N° 608 del 06/10/2006, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública

Establece las normas mínimas para el otorgamiento y la tramitación de la Licencia Médica Electrónica.

Fecha de publicación: 06 de octubre de 2006

Número de licencias médicas electrónicas emitidas según tipo de cotizante 2008 - 2012

La licencia médica electrónica se encuentra operativa desde 2007. Se presenta la evolución que muestra el uso de esta herramienta para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas, desglosado según el tipo de cotizante.

2012