Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Es la cantidad de dinero que se paga mensualmente a un trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 40%. Existen dos tipos de pensiones, la de invalidez parcial y la de invalidez total, dependiendo del grado de incapacidad que genere el accidente del trabajo o la enfermedad profesional.

La incapacidad permanente se define como la disminución de la capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, ocasionada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Si ésta es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, dará derecho a pensión de invalidez parcial y si es igual o superior a 70%, a una pensión de invalidez total.

El porcentaje de incapacidad debe ser determinada por la COMPIN (en el caso de enfermedades profesionales y de accidentes laborales de los trabajadores cuyos empleadores estén afiliados al ISL) y por la Comisión Médica de la respectiva mutualidad (ACHS, IST O MUSEG) si los empleadores se encuentran adheridos a una de esas entidades.

Pensión de invalidez parcial

Se otorga cuando el trabajador/a presenta una incapacidad presumiblemente permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%.

Esta pensión es igual al 35% del sueldo base y se incrementará en un 5% por cada hijo/a causante de asignación familiar, sobre dos, sin que sobrepase el 50% del sueldo base del afectado.

Pensión de invalidez total

Se otorga cuando un trabajador/a queda con una incapacidad permanente igual o superior a un 70%.

Esta pensión equivalente al 70% de su sueldo base, y se incrementará en un 5% por cada hijo/a causante de asignación familiar, sobre dos, sin que exceda del 100% de su sueldo base.

Suplemento por gran invalidez

Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida, se suplementará la pensión en un 30% mientras permanezca en ese estado.

Además, también se incrementa su pensión en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sobre dos, con un máximo de 140% de su sueldo base.

Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)

Organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo

Prestaciones del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)

Sobre accidentes del trabajo

Sobre enfermedad profesional

Definiciones de incapacidad e invalidez

Sobre prestaciones económicas Ley N° 16.744

Dictámenes SUSESO

Dictamen 4325-2022

Fecha de publicación: 25 de octubre de 2022

Dictamen 991-2022

Fecha de publicación: 18 de marzo de 2022

Dictamen 19230-2022

Fecha de publicación: 17 de febrero de 2022

Dictamen 95385-2021

Fecha de publicación: 26 de julio de 2021

Dictamen 297-2021

Fecha de publicación: 26 de enero de 2021

Leyes

Ley Nº 16.744 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social

Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante esta ley se declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y se establecen disposiciones para su aplicación.

Fecha de publicación: 01 de febrero de 1968