Dictamen 97502-2025
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.-Que, el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 ha interpuesto recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta de 05.06.2025, que en la situación deun trabajador , determinó:
a) Que, la fecha de inicio de la incapacidad presumiblemente permanente de la persona interesada la fijó la COMPIN, a través de la citada Resolución de 30 de mayo de 2024, a contar del 11 de mayo de 2023, por ende, a partir de esa data se le ha debido constituir la pensión de invalidez total. Que, en cuanto a la fecha de inicio de la invalidez, ello se encuentra a firme, porque no fue reclamado ante la COMERE.
b) Que, respecto del monto de la indemnización que le pagó el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, se le informa al afectado que puede solicitar que le otorgue facilidades para su restitución o la con donación de dicho monto si circunstancias calificadas lo justifican.
Que, tal y como bien señala la Resolución Exenta de referencia, a la persona trabajadora por Resolución de la COMPIN, se le otorgó un 27,5% de incapacidad, por las secuelas derivadas de la patología de Covid 19, que contrajo en abril de 2020 y que fue calificada como enfermedad profesional por esta Superintendencia, por la cual ese Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 le pago una Indemnización por la suma de $11.763.027, con fecha 10 de octubre de 2024.
Que, la persona interesada efectuó reclamó a la Comisión Médica de Reclamos, la cual mediante su resolución de fecha 14 de enero de 2025, fijó su grado de incapacidad en un 90%, el que fue confirmado por esta Superintendencia. Esa Mutualidad en cumplimiento de lo resuelto, constituyó la pensión de invalidez total para la persona interesada, la cual, se comenzó a pagar el día 14 de mayo de 2025. Y como no se fijó fecha de inicio de la incapacidad en dicha Resolución, en conformidad a la normativa legal vigente, se consideró que la pensión se devengó, desde la fecha de la resolución de la Comisión Médica de Reclamos, esto es, el 14 de enero de 2025.
Que, esta Superintendencia ha resuelto: "Que, la fecha de inicio de la incapacidad presumiblemente permanente del ..., la fijó la Subcomisión..., a través de la citada Resolución..., de 30 de mayo de 2024, a contar del 11 de mayo de 2023, por ende, a partir de esa data se le ha debido constituir la pensión de invalidez total." El Compendio de Normas del Seguro establece claramente la fecha de devengamiento de la Pensión de Invalidez, en el Numero 5, Letra D, Titulo III, Libro VI, el cual establece textualmente, lo siguiente: "La data de inicio de la pensión por enfermedad profesional o accidente del trabajo corresponderá a la fecha de inicio de la incapacidad permanente (igual o superior al 40%) que se estableció en la "Resolución de Incapacidad Permanente" (REIP), emitida por la COMPIN o la Comisión Evaluadora de Incapacidades de las mutualidades de empleadores, según corresponda. Si en esta nada se indica, se entenderá como fecha de inicio de la pensión, la fecha de la Resolución que estableció el porcentaje de incapacidad."
Que, en el presente caso, la pensión se devengó por la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos, la cual nada dijo sobre la fecha de inicio de incapacidad, por lo que el inicio de la misma debe atenerse a la fecha de la propia Resolución, esto es, el 14 de enero de 2025, por cuanto a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que le da derecho a la pensión. Este criterio ha sido considerado, por esa Superintendencia en múltiples oficios o pronunciamientos.
3.-Que, en la especie se trata del mismo proceso de evaluación el que se inició con el pronunciamiento de la Subcomisión y terminó con el pronunciamiento de la SUSESO, que ante la apelación de mutualidad, confirmó el 90% de incapacidad determinada por la COMERE.
Que, solo en la instancia de la Subcomisión se determinó la fecha de inicio de la incapacidad (11 de mayo de 2023), ya que el pronunciamiento de la COMERE y el de la SUSESO solo se refirieron al porcentaje de incapacidad, por lo que debe estarse a la data fijada por dicha Subcomisión.
Que, el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 cuando apeló la resolución de la COMERE, no hizo mención a la fecha de inicio de la incapacidad.
Que, por lo expuesto, se ratifica en todas sus partes la resolución recurrida.
Teniendo Presente:
Se rechaza el recurso de reposición, por lo que se confirma y ratifica la Resolución Exenta de 05.06.2025.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 34 | Ley 16.744, artículo 34 |