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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


D. Fusión de entidades empleadoras

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador

D. Fusión de entidades empleadoras

Fusión de entidades empleadoras

D. Fusión de entidades empleadoras

1. Creación de una nueva entidad empleadora, que nace de la fusión de 2 o más entidades empleadoras y que obtiene un nuevo RUT

Creación de una nueva entidad empleadora, que nace de la fusión de 2 o más entidades empleadoras y que obtiene un nuevo RUT.

Cuando la fusión dé origen a la creación de una nueva entidad empleadora que obtiene un nuevo RUT, ésta deberá seguir el procedimiento de adhesión a cualquier mutualidad o, en su defecto, cotizar en el Instituto de Seguridad Laboral. Las mutualidades deberán seguir el procedimiento de exclusión respecto de las entidades empleadoras que producto de esa fusión sean disueltas.

2. Mantención de una de las entidades empleadoras que participan en la fusión la cual conserva el RUT

Mantención de una de las entidades empleadoras que participan en la fusión la cual conserva el RUT

Cuando se produce una fusión por absorción, y la entidad empleadora absorbente conserva su RUT, ésta continuará como adherente o afiliada del organismo en el que se encontraba al momento de producirse la fusión, tanto respecto de sus primitivos trabajadores como de aquéllos que se incorporen con la fusión o con posterioridad. En estos casos se deberá mantener la tasa de cotización adicional vigente de la entidad empleadora absorbente.

Las mutualidades deberán proceder a revisar los antecedentes contenidos en la solicitud de adhesión de la entidad empleadora que permanece, actualizando aquellos que hayan sufrido modificaciones, prestando especial atención a su actividad principal y a los nuevos riesgos asociados que se le hayan incorporado.

Si producto de la fusión la actividad principal de la entidad empleadora se modifica, se deberá aplicar el procedimiento correspondiente.

Las mutualidades deberán seguir el procedimiento de exclusión, respecto de las entidades adherentes que producto de esta fusión se han disuelto.