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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 10°.- Los sueldos bases y demás remuneraciones de los funcionarios de la Planta Suplementaria, a que se refiere el artículo 34 transitorio, de la ley 12.084, en actual servicio, se pagarán a contar del 1° de Enero de 1977, con cargo a los presupuestos de los Servicios en que se desempeñan. Al efecto deberán efectuarse los ajustes contables correspondientes.