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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 28°.- Declárase que la norma del artículo 7° del decreto ley N° 155, de 1973, cuyo texto vigente fue fijado en el artículo 14° del decreto ley N° 534, de 1974, establece que los contratos de arrendamiento de inmuebles serán sancionados por resoluciones que firme exclusivamente el Jefe de la entidad arrendataria, sin perjuicio de la resolución del Subsecretario respectivo en los casos de excepción a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo.