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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 30°.- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1978, el inciso final del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo 1° del decreto ley N° 1.606, de 1976.
    Esta disposición afectará a las operaciones que se realicen a partir del 1° de Enero de 1978.