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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 32°.- Agrégase, a contar del 1° de Mayo de 1977, al artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, el siguiente inciso:
    "La asignación que establece el inciso primero correspondera también al Fiscal del Servicio Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia.".