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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 26°.- La rendición de cuenta que proceda de los fondos autorizados por el decreto N° 1.807, de 1976, del Ministerio de Justicia, deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 522, de 1974.