Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- La licencia medica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de Salud. Las licencias de los trabajadores regidos la ley Nº 18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que el funcionario pertenece.
Partes de este Compendio que mencionan DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5:
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES / 1. LICENCIA MÉDICA
Articulado: DS 3 de 1984 Minsal - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5