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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5

Artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- La licencia medica, es un acto médico
administrativo en el que intervienen el trabajador, el
profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el
empleador y la entidad previsional o la Caja de
Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se
materializará en un formulario especial, electrónico, que
registrará todas las certificaciones, resoluciones y
autorizaciones que procedan y cuyo contenido será
determinado por el Ministerio de Salud.
    Excepcionalmente, cuando existan circunstancias
referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de
conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o
bien, se trate de un profesional autorizado previamente por
la Compin, las licencias médicas podrán emitirse en
soporte papel.
    De la licencia médica se dejará constancia en la ficha
clínica del paciente y quedará sujeta a la obligación de
reserva y custodia que al respecto prevé la ley 20.584, sin
perjuicio de la responsabilidad que le compete a la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y al empleador
respectivo.
    Las licencias de los trabajadores regidos la ley Nº
18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que
el funcionario pertenece.

Partes de este Compendio que mencionan DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5:

1. LICENCIA MÉDICA

Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES / 1. LICENCIA MÉDICA

Articulado: DS 3 de 1984 Minsal - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5

3. CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MÉDICO DE LICENCIAS MÉDICAS

Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO / 3. CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MÉDICO DE LICENCIAS MÉDICAS

Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7 - Ley 20.585