Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- La licencia medica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Salud. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la Compin, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel. De la licencia médica se dejará constancia en la ficha clínica del paciente y quedará sujeta a la obligación de reserva y custodia que al respecto prevé la ley 20.584, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y al empleador respectivo. Las licencias de los trabajadores regidos la ley Nº 18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que el funcionario pertenece.
Partes de este Compendio que mencionan DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5:
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES / 1. LICENCIA MÉDICA
Articulado: DS 3 de 1984 Minsal - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5
3. CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MÉDICO DE LICENCIAS MÉDICAS
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO / 3. CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MÉDICO DE LICENCIAS MÉDICAS
Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7 - Ley 20.585