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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


3. CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MÉDICO DE LICENCIAS MÉDICAS

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO

3. CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MÉDICO DE LICENCIAS MÉDICAS

3. CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MÉDICO DE LICENCIAS MÉDICAS

De lo anteriormente señalado, es posible establecer que las causales de rechazo de orden médico de una licencia médica son las siguientes:

  1. Reposo injustificado, esto es la falta de justificación del reposo porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador(a) asista a trabajar, o bien que, habiendo estado originalmente impedido de trabajar, el reposo otorgado es excesivo en relación con el diagnóstico contenido en la licencia.

  1. Diagnóstico irrecuperable, esto es cuando existe pérdida de la temporalidad de la licencia médica o la licencia médica ha perdido su finalidad, esto es que el trabajador recupere la salud y se reintegre al trabajo.

Señalado lo anterior y con el objeto de establecer parámetros objetivos que permitan a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, determinar fundadamente la existencia de un reposo injustificado o de un diagnóstico irrecuperable, se establecen a continuación los fundamentos médicos de respaldo que los organismos señalados deben requerir y ponderar para efectos del rechazo de una licencia por una causal de orden médico.

Asimismo, el trabajador o trabajadora puede acompañar estos antecedentes durante la tramitación de la licencia médica, o bien en las instancias de reclamación que correspondan, en caso de rechazo o reducción del reposo otorgado en la licencia.

Para los efectos anteriores, la entidad debe disponer de vías de presentación presencial y remota.

Las COMPIN o Isapre, según corresponda, deberán rechazar las licencias médicas emitidas a sí mismo por un profesional habilitado para otorgar licencias. Ello atendido que, de la interpretación armónica de lo establecido en los artículos 5° y 7° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se desprende que, por regla general, el trabajador y el profesional que otorga la licencia médica deben ser dos personas distintas, salvo casos excepcionales en que se autorice temporalmente la autoemisión de licencia, fundado en la situación de aislamiento o falta de conectividad que afecte al profesional, y que le impidan consultar de manera presencial o a distancia a otro profesional habilitado para emitir licencias médicas.

Cuando un profesional que se encuentre suspendido de su facultad de emitir licencias médicas, ya sea porque ha sido sancionado o bien se encuentra suspendido por una medida de apremio, cautelar, por condena o por una suspensión condicional del procedimiento, transgreda dicha prohibición, emitiendo igualmente una licencia, dicho documento carece de un requisito esencial para su otorgamiento, esto es, ser emitida por un profesional habilitado, por lo cual las contralorías médicas de las COMPIN o Isapre, según corresponda, deberán rechazar dicha licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior, las COMPIN e Isapre, deberán establecer las medidas de resguardo y control interno que resulten pertinentes, a fin de evitar la autorización de las licencias médicas emitidas durante los períodos de suspensión establecidos en virtud de la Ley N°20.585.