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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2. PERÍODOS MÁXIMOS DE REPOSO

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN MÉDICO

2. PERÍODOS MÁXIMOS DE REPOSO

2. PERÍODOS MÁXIMOS DE REPOSO

De acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de licencias médicas, completadas cincuenta y dos semanas continuadas de licencia o reposo, corresponderá a la COMPIN autorizar una ampliación de hasta seis meses más, previo a su pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del trabajador.

Además de lo anterior, el señalado artículo establece en su inciso segundo que cumplidas setenta y ocho semanas de licencia, la COMPIN puede autorizar nuevas licencias médicas, en el caso de enfermedades que tengan un curso prolongado y requieran una recuperación de más largo plazo. En esta última situación, el trabajador estará obligado a someterse a un examen médico cada tres meses, como mínimo.