Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
3. PLAZOS APLICABLES A TRABAJADORES Y EMPLEADORES
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
3. PLAZOS APLICABLES A TRABAJADORES Y EMPLEADORES
3. PLAZOS APLICABLES A TRABAJADORES Y EMPLEADORES
Para el caso de licencia médica electrónica otorgada para una tramitación electrónica, el plazo de presentación de la licencia médica al empleador por parte del trabajador, se entiende cumplido desde la emisión de la licencia médica electrónica.
En relación a la tramitación de las licencias médicas en soporte papel, los plazos antes indicados son los siguientes:
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TRABAJADORES DEPENDIENTES
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Los trabajadores dependientes del sector privado deben presentar la licencia médica al empleador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico prescrito en la respectiva licencia.
Las COMPIN deben autorizar las licencias médicas de aquellos trabajadores que han cumplido con los plazos establecidos en los artículos 11 y 13 del D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud. Para verificar el cumplimiento de estos plazos, se debe considerar, en el caso del trabajador dependiente, la fecha consignada en la sección N°6 del formulario o la que conste en otro documento fidedigno que éste presente. En el caso del trabajador independiente, debe revisar la fecha de emisión del documento, consignada en la sección N°3, del mismo.
Las COMPIN deben autorizar las licencias médicas de aquellos trabajadores que han cumplido con los plazos establecidos en los artículos 11 y 13 del D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud. Para verificar el cumplimiento de estos plazos, se debe considerar, la fecha consignada en la sección N°6 del formulario o la que conste en otro documento fidedigno que éste presente. -
Los trabajadores dependientes del sector público deben presentar la licencia médica al empleador dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico otorgado.
Con todo, en los casos en que el último día para presentar la licencia médica corresponda a un sábado, éstos deben extenderse al día hábil siguiente, salvo que las oficinas administrativas del empleador funcionen dicho día y reciban documentación. Tratándose de trabajadores del sector público - de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880 - los días sábados deben entenderse siempre inhábiles.
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EMPLEADORES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Dentro del plazo establecido en el artículo 13 del D.S. N°3, el empleador o trabajador independiente adscrito al sistema de licencia médica electrónica, debe completar los datos de la licencia médica que le corresponde de acuerdo con la normativa y ponerla a disposición de la ISAPRE, COMPIN o C.C.A.F, según corresponda, a través del sistema de información, para que éstas continúen con su tramitación, vale decir, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, debiendo revisar la fecha de emisión del documento, consignada en la sección N°3, del mismo.
En la tramitación de la licencia médica electrónica por el empleador o trabajador independiente debe tenerse presente los siguientes antecedentes:
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Una vez otorgada la licencia médica electrónica por el profesional habilitado, de inmediato ésta queda a disposición del empleador o trabajador independiente adscrito en el sistema de información, quién debe acceder al mismo previa autenticación electrónica.
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Se entenderá que el plazo para el empleador o trabajador independiente adscrito se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia médica electrónica haya quedado a su disposición en la forma señalada precedentemente, en los términos mencionados en el artículo 69 del D.S. N°3.
Los trabajadores independientes no adscritos a licencia médica electrónica, deben presentar la licencia médica, directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según el caso, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
Los empleadores deben remitir las licencias médicas a la COMPIN o a la C.C.A.F., según corresponda, dentro del plazo reglamentario del artículo 13°. En caso de incumplimiento de dicho término, el organismo pagador del subsidio a que da lugar la licencia médica autorizada, debe recuperar del empleador las sumas pagadas por ese concepto.
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APLICACIÓN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ANTE LA PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE LAS LICENCIAS MÉDICAS DE PRE Y POST NATAL
Las licencias médicas de descanso prenatal, maternal suplementario emitida por enfermedad derivada del embarazo, prenatal prolongado, postnatal y maternal prolongado emitida por enfermedad derivada del parto, a que se refieren los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, pueden tramitarse fuera del plazo de dos o tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico prescrito en la respectiva licencia, según se trate de trabajadoras del sector privado o público, respectivamente, y de tres días hábiles en el caso de trabajadoras independientes, a que se refieren los artículos 11 y 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en la medida que se encuentren dentro del período de duración de la licencia, sin que corresponda aplicar, en estos casos, la sanción contenida en el artículo 54 del referido D.S. N°3.
Excepcionalmente, en caso que la licencia médica sea tramitada fuera del plazo de vigencia, la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, debe ponderar la situación general de caso fortuito o fuerza mayor establecida en el artículo 45 del Código Civil, que justifique dicha circunstancia, debiendo proceder a su tramitación, en caso de resultar procedente. Los criterios contenidos en los párrafos anteriores deben ser considerados por las COMPIN, además, en los casos en que revisen el rechazo de una licencia médica por parte de una ISAPRE, ya sea por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.585 o por el reclamo a que se refieren los artículos 39 y siguientes del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
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SEGURO SANNA (LEY N°21.063)
Resultan también aplicables a las licencias médicas derivadas del Seguro SANNA los plazos indicados en el literal A), según si se trata de un trabajador dependiente (de los sectores público y privado), un trabajador independiente o un trabajador temporalmente cesante. En el caso de estos últimos, el plazo de presentación de la licencia médica corresponde al establecido para el trabajador independiente, esto es, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
Referencias legales: Código del trabajo, artículo 195 - Código del trabajo, artículo 196 - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 39 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 69 - Ley 19.880, artículo 25 - Ley 20.585, artículo 3 - Ley 21.063