Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
1. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
1. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA
1. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA
Para que se verifique el otorgamiento y tramitación de la licencia médica a través del sistema de información electrónico, es requisito indispensable que tanto el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, a quien recurre el trabajador, como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma, reciban la prestación de servicios informáticos del mismo operador. De la misma forma, el empleador o trabajador independiente debe estar adscrito al mismo operador. Todo profesional habilitado para otorgar licencias médicas o prestador que haya suscrito un convenio debe utilizar en forma obligatoria el sistema de información, siendo el uso del formulario de papel excepcional y sólo para los casos calificados.
Para los efectos de la tramitación, se debe seguir las siguientes reglas:
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REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO
Para el otorgamiento de la licencia médica:
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El profesional habilitado para otorgar licencias médicas debe acceder desde sus instalaciones al sistema de información a través del cual es posible otorgar licencias médicas electrónicas.
El profesional se encuentra impedido de emitir una licencia médica para sí mismo y en caso de hacerlo, ésta debe ser rechazada por la COMPIN o Isapre, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el en el numeral 3, del Título VI del presente Libro.
Ello atendido que, de la interpretación armónica de lo establecido en los artículos 5° y 7° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se desprende que, por regla general, el trabajador y el profesional que otorga la licencia médica deben ser dos personas distintas, salvo casos excepcionales en que se autorice temporalmente la autoemisión de licencia, fundado en la situación de aislamiento o falta de conectividad que afecte al profesional, y que le impidan consultar de manera presencial o a distancia a otro profesional habilitado para emitir licencias médicas. -
El profesional habilitado para otorgar licencias médicas debe completar la sección que le corresponde y llenar los datos de la licencia médica que son de su responsabilidad, y en la misma oportunidad, firmar y verificar la identidad del trabajador a través de un sistema de autenticación electrónico.
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El sistema de información provisto por el operador debe informar al profesional habilitado para otorgar licencias médicas si el empleador o trabajador independiente posee convenio de prestación de servicios informáticos vigente.
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Si el empleador o el trabajador independiente está adscrito, el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, a través del sistema de información, pondrá a disposición del respectivo empleador o trabajador independiente adscrito, la licencia médica electrónica, para que éste, según corresponda, continúe con su tramitación en la forma que se indica más adelante. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud.
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INFORMACIÓN QUE DEBE COMPLETAR EL PROFESIONAL EMISOR
El profesional debe completar únicamente la sección A del formulario.- A.1 Identificación del trabajador o trabajadora:
- Nombre completo
- Fecha de nacimiento
- RUN
- Edad
- Sexo
- Fecha de emisión de la licencia
- Fecha de inicio del reposo
- Días de duración de la licencia en números y en palabras.
Para efectos de la duración del reposo se considerarán días corridos, debiendo incluirse los días sábados, domingos y festivos.
- A.2 Identificación del hijo, en caso de licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año y post natales:
- Nombre completo
- Fecha de nacimiento
- RUN
- A.3 Tipo de licencia, registrando, del 1 al 7, el número que corresponda según lo instruido en el numeral 1 del Título I de este Libro, y además se debe identificar:
- Recuperabilidad de la capacidad para trabajar;
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Circunstancia de haberse iniciado trámite de invalidez;
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Indicación de tratarse de un accidente del trayecto o no;
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Fecha y hora del accidente del trabajo o del trayecto;
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Fecha de la concepción, para licencias tipo 3 y 7.
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A.4 Características del reposo, según sea total o parcial y, en el último caso, si es de mañana, tarde o noche. Las licencias pre y post natales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo pueden ser por reposo total.
Lugar de reposo, indicando que se debe cumplir en su domicilio, hospital u otro domicilio y, en este último caso, el motivo del cambio de domicilio de reposo, su dirección y teléfono. Incluyendo teléfono de contacto y correo electrónico. -
A.5. Identificación completa del profesional otorgante (nombre completo, especialidad, RUN, registro en colegio profesional, correo electrónico y domicilio).
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A.6 Diagnóstico principal y otros diagnósticos incluyendo los antecedentes clínicos y exámenes de apoyo diagnóstico (fecha de la intervención quirúrgica u otros procedimientos, complicaciones de las patologías, entre otros).
El profesional debe suscribir el formulario de licencia médica, hacer firmar al trabajador a través de la huella digital o firma, si se trata de licencia médica en papel.
Si el trabajador tuviere más de un empleador, el profesional debe emitir un formulario para cada uno de ellos.
- A.1 Identificación del trabajador o trabajadora:
- REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO, REGISTRO Y COMPROBANTE
Una vez otorgada la licencia médica electrónica por el profesional habilitado, el sistema de información guardará registro de la misma en el repositorio respectivo. El profesional habilitado para otorgar licencias médicas entregará al trabajador un comprobante impreso, con su correspondiente folio, que certifica dicho otorgamiento, conforme lo señalado en el artículo 67 del D.S. N°3. - CASO DE TRABAJADOR CON MÁS DE UN EMPLEADOR
Si el trabajador tiene más de un empleador, el profesional habilitado debe otorgar tantas licencias por igual período o diagnóstico como empleadores tenga y sea necesario, según lo señalado en el inciso segundo del artículo 7 del D.S. N°3. - OBLIGACIÓN DEL PROFESIONAL QUE EMITE LA LICENCIA EN CASOS DE POSTNATAL
La duración del reposo postnatal debe ser consignada por el profesional que otorgue la respectiva licencia, en la sección "A.1" del formulario, tanto en números como en palabras, en los recuadros "N° de días" y "N° de días en palabras".Para los efectos de señalar la causal en virtud de la cual se otorgó la respectiva extensión de reposo postnatal, el profesional que emitió la licencia debe consignarla en la sección "A.6" del formulario, en la línea "antecedentes clínicos", indicando lo siguiente según corresponda:
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Parto antes de las 33 semanas
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Peso del niño menor a 1.500 gramos
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Parto múltiple (mellizos, trillizos, etc., según corresponda).
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- EMISIÓN DE LICENCIA MÉDICA EN CONTEXTO DE TELEMEDICINA
De conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Ley N°20.584 y el artículo 1° ter de la Ley N°20.585, los profesionales habilitados para emitir licencias médicas estarán facultados para emitirlas a partir de una atención de salud a distancia o por telemedicina, cuando además estén autorizados para utilizar una plataforma tecnológica que tenga un registro de atenciones, acreditada por alguna de las instituciones incluidas en el Registro de Entidades Acreditadoras del Ministerio de Salud, conforme al artículo 10 bis de la Ley N°20.584.Cabe destacar que los prestadores de salud podrán continuar realizando atenciones de salud a distancia o por telemedicina, sin contar con la autorización a que se refiere el citado artículo 1° ter, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la Ley N°21.541.
Asimismo, el marco regulatorio que establece la Ley N°20.584 autoriza, entre otras gestiones, a emitir licencias médicas siempre que se cumplan los mismos requisitos que en una consulta presencial, lo que incluye realizar una evaluación médica adecuada y justificar clínicamente el reposo.
Tratándose de la emisión de licencias médicas en contexto de telemedicina desde el extranjero, el artículo 2° del D.S. N° 6, de 2022, del Ministerio de Salud y el numeral ii), de la letra B, del Título VIII, de la Norma General Técnica N°237, de 2024, del mismo ministerio, disponen que las prestaciones provistas por un prestador institucional domiciliado en Chile se entenderán otorgadas dentro del territorio nacional, sin perjuicio de que el prestador individual que interviene en la prestación se encuentre fuera del Territorio de la República, en la medida que el prestador institucional, por medio o a través del cual se presten las acciones o prestaciones de salud se encuentre domiciliado en Chile.
De esta manera, sólo podrán emitirse licencias médicas desde el extranjero, en la medida que dicha emisión se realice por un profesional habilitado, en el contexto de una atención de telemedicina efectuada a través de un prestador institucional domiciliado en Chile. Los operadores del sistema de licencias médicas electrónicas deberán implementar los mecanismos necesarios para impedir la emisión de licencias médicas desde el extranjero por parte de prestadores individuales que no cumplan esta condición.
Para la emisión de licencias médicas en contexto de telemedicina, ya sea que se emitan dentro o fuera del territorio nacional, se aplicarán las siguientes reglas:
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El profesional habilitado para emitir licencias médicas, otorgará ésta a través del sistema de licencias médicas electrónicas, de conformidad a las instrucciones señaladas en este numeral, seleccionando la opción de emisión "remota".
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El trabajador debe firmar la licencia médica de manera virtual, lo que debe ser realizado al mismo momento en que el profesional envíe la solicitud.
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Los operadores del sistema de licencia médica electrónica deberán implementar mecanismos de autenticación y firma seguros y robustos, que permitan individualizar de forma inequívoca a la persona a quien se emite la licencia médica.
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