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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67

Artículo 67

Texto

    Artículo 67.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo precedente, deberá existir un sistema de
información que permita el otorgamiento y tramitación
electrónica de la licencia médica, el cual deberá
asegurar la generación de los respectivos comprobantes, y,
en todo caso el profesional que la otorgue deberá
proporcionar al trabajador el comprobante de su
otorgamiento.

Partes de este Compendio que mencionan DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67:

1. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA

Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA / 1. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA

Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 70

1. REGLAS BÁSICAS

Ubicado en: LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES / TÍTULO IV. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA / 1. REGLAS BÁSICAS

Articulado: Resolución 608 2006 Minsal - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67 - Ley 19.628