Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67
Texto
Artículo 67.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, deberá existir un sistema de información que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de la licencia médica, el cual deberá asegurar la generación de los respectivos comprobantes, y, en todo caso el profesional que la otorgue deberá proporcionar al trabajador el comprobante de su otorgamiento.
Partes de este Compendio que mencionan DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67:
1. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA / 1. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA
Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 70
Ubicado en: LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES / TÍTULO IV. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA / 1. REGLAS BÁSICAS
Articulado: Resolución 608 2006 Minsal - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67 - Ley 19.628