Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
1. LICENCIA MÉDICA
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
1. LICENCIA MÉDICA
1. LICENCIA MÉDICA
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda o la Institución de Salud Previsional según corresponda.
Durante la vigencia de la licencia médica, el trabajador puede gozar de un subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Por su parte, el artículo 5° del citado D.S. N°3, establece que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializa en un formulario especial, electrónico, que registra todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido es determinado por el Ministerio de Salud.
Tal como lo establece el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, el profesional autorizado para emitir licencias médicas debe utilizar el formulario de licencia médica electrónica único para todos los trabajadores, independientemente del régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos. El aludido formulario de licencia médica se compone de diversas secciones que deben llenarse en forma electrónica por el profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de previsión, en su caso, y la COMPIN o la ISAPRE, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5° del citado decreto supremo, respecto de la emisión material de la licencia médica.
Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que hagan imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN, las licencias médicas pueden emitirse en soporte papel. En relación con la determinación de los casos excepcionales que justifican la emisión de una licencia médica en soporte papel, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben ajustarse a las instrucciones que al efecto impartió la Subsecretaría de Salud Pública mediante Ord. B10 N°333, de 15 de enero de 2021. No resulta procedente que las contralorías médicas de las ISAPRE o COMPIN decreten el rechazo de una licencia médica por el sólo hecho de haberse tramitado en formulario de papel. Lo anterior, por no encontrarse dicha hipótesis entre las causales de rechazo previstas en el ya citado D.S. N°3, criterio que resulta concordante con lo señalado por la Superintendencia de Salud por el Oficio Circular IF/N°3, de 14 de enero de 2021.
Las licencias médicas de origen común o maternal se clasifican de la siguiente manera:
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Licencia tipo 1: Enfermedad o accidente común
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Licencia tipo 2: Prórroga medicina preventiva
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Licencia tipo 3: Licencia maternal pre y postnatal
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Licencia tipo 4: Enfermedad grave hijo menor de un año
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Licencia tipo 5: Accidente del trabajo o del trayecto
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Licencia tipo 6: Enfermedad profesional
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Licencia tipo 7: Patología del embarazo
Las licencias médicas deben emitirse por vía electrónica, sin embargo, pueden emitirse en soporte papel sólo cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que hagan imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN.
Una vez que la licencia médica ha sido autorizada por la COMPIN o la Institución de Salud Previsional, según sea el caso, puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral (SIL) si se cumplen los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
Referencias legales: DS 3 de 1984 Minsal - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5