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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DS 3 de 1984 Minsal, artículo 70

Artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Se entenderá que el trabajador
dependiente cumple con la obligación establecida en el
inciso primero del artículo 11 de este Reglamento, en la
medida que la licencia médica regulada en este Título sea
puesta a disposición del empleador en forma electrónica
dentro de los plazos mencionados en el referido artículo.

Partes de este Compendio que mencionan DS 3 de 1984 Minsal, artículo 70:

1. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA

Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA / 1. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA

Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 70