Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 70
Texto
Artículo 70.- Se entenderá que el trabajador dependiente cumple con la obligación establecida en el inciso primero del artículo 11 de este Reglamento, en la medida que la licencia médica regulada en este Título sea puesta a disposición del empleador en forma electrónica dentro de los plazos mencionados en el referido artículo.
Partes de este Compendio que mencionan DS 3 de 1984 Minsal, artículo 70:
1. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA / 1. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA
Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 70