Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
10. SITUACIÓN DE LA TRABAJADORA A LA QUE SE LE HA OTORGADO JUDICIALMENTE LA TUICIÓN O EL CUIDADO PERSONAL DE UN NIÑO O NIÑA
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL
10. SITUACIÓN DE LA TRABAJADORA A LA QUE SE LE HA OTORGADO JUDICIALMENTE LA TUICIÓN O EL CUIDADO PERSONAL DE UN NIÑO O NIÑA
10. SITUACIÓN DE LA TRABAJADORA A LA QUE SE LE HA OTORGADO JUDICIALMENTE LA TUICIÓN O EL CUIDADO PERSONAL DE UN NIÑO O NIÑA
El artículo 200 del Código del Trabajo, establece el derecho al permiso postnatal parental de la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la Ley N°19.620. Por consiguiente, procederá este beneficio respecto de los menores de dieciocho años de edad que estén bajo cuidado de los referidos trabajadores.
En aquellos casos en que el trabajador haya hecho uso del permiso de doce semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, el período del permiso postnatal parental comenzará a regir inmediatamente a continuación de éste.
Tratándose de trabajadores que no hayan hecho uso del permiso de doce semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, deben solicitar el beneficio del permiso postnatal parental y su correspondiente subsidio ante su empleador, una vez que el tribunal dicte la respectiva resolución judicial, acompañando un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley N°19.620.
Dicho permiso deberá ser solicitado, a lo menos, diez días antes de la fecha en que el trabajador o trabajadora hará uso del permiso, indicando dicha fecha y la modalidad de uso del permiso postnatal parental elegida. El formato de la solicitud se encuentra disponible en el Anexo N°2: "Solicitud de permiso y subsidio postnatal parental de la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por tuición o cuidado personal".
El empleador debe remitir los antecedentes antes señalados, dentro del plazo de tres días a la entidad pagadora del subsidio correspondiente.
Ante la negativa del empleador a la media jornada laboral por permiso postnatal parental parcial del trabajador o la trabajadora, se aplicará lo dispuesto en los numerales 4 y 12.3, ambos de este Título IV.
Tratándose de trabajadores independientes, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva resolución judicial, deben informar directamente a la entidad pagadora del subsidio la fecha y modalidad en que harán uso del permiso postnatal parental, utilizando para ello el formulario del Anexo N°1: "Solicitud de permiso y subsidio postnatal parental de la trabajadora o el trabajador independiente que tenga a su cuidado un menor de edad, por tuición o cuidado personal" y remitiendo los antecedentes requeridos.
Para tener derecho a los subsidios derivados de los permisos establecidos en el artículo 200 del Código del Trabajo, la trabajadora o el trabajador deben reunir los requisitos de afiliación y cotización establecidos en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, según se trate de trabajadoras o trabajadores dependientes o independientes.
Tratándose de trabajadoras o trabajadores que no tuvieron derecho al permiso y subsidio de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo, por haberse hecho cargo del menor con posterioridad a la fecha en que éste cumplió los seis meses de edad, para la determinación del subsidio por permiso postnatal parental se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° D.F.L. N°44, ya citado, o en los incisos segundo y siguientes del artículo 152 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, según sean trabajadoras o trabajadores dependientes o independientes, entendiéndose como fecha de "inicio de la licencia" aquella que corresponda al inicio del permiso postnatal parental.
El subsidio se devengará a contar de la fecha del inicio del permiso postnatal parental.