Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Ley 19.620, artículo 24
Texto
Artículo 24.- Recibida por el tribunal la solicitud de adopción, la acogerá a tramitación una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales. En la misma resolución ordenará agregar los antecedentes del proceso previo de susceptibilidad para la adopción y citará a los solicitantes, con sus antecedentes de idoneidad y medios de prueba, a la audiencia preparatoria, que se llevará a cabo entre los cinco y los diez días siguientes. Se deberá, asimismo, citar al menor, en su caso. Si en base a los antecedentes expuestos se acreditan las ventajas y beneficios que la adopción le reporta al menor, podrá resolver en la misma audiencia. En caso contrario, decretará las diligencias adicionales que estime necesarias, a ser presentadas en la audiencia de juicio, la que se realizará dentro de los quince días siguientes. Las diligencias no cumplidas a la fecha de realización de la audiencia se tendrán por no decretadas y el tribunal procederá a dictar sentencia, sin más trámite. Si los solicitantes no tienen el cuidado personal del menor, deberán solicitarlo conjuntamente con la adopción, procediendo el juez a resolver en la audiencia preparatoria, pudiendo disponer las diligencias que estime pertinentes para establecer la adaptación a su futura familia. El juez, en cualquier etapa del procedimiento, podrá poner término al cuidado personal del menor por los interesados, cuando así lo estime necesario para el interés superior de aquél. En todo caso, cesará de pleno derecho si el tribunal denegare la solicitud de adopción, de lo que se dejará constancia en la misma sentencia, la cual dispondrá además la entrega del menor a quien confíe su cuidado en lo sucesivo.".
Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.620, artículo 24:
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 10. SITUACIÓN DE LA TRABAJADORA A LA QUE SE LE HA OTORGADO JUDICIALMENTE LA TUICIÓN O EL CUIDADO PERSONAL DE UN NIÑO O NIÑA
Articulado: Código del trabajo, artículo 200 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152 - DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - Ley 19.620, artículo 19 - Ley 19.620, artículo 24