Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
12.3 FORMACIÓN DE EXPEDIENTE POR PARTE DE LAS ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL
12. ASPECTOS OPERATIVOS DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
12.3 FORMACIÓN DE EXPEDIENTE POR PARTE DE LAS ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO
12.3 FORMACIÓN DE EXPEDIENTE POR PARTE DE LAS ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO
Las entidades pagadoras de subsidios deben mantener todos los antecedentes relativos al otorgamiento de los subsidios derivados de los permisos postnatal parental, de la modalidad en que se ejerció el derecho y los traspasos que se hayan efectuado al padre, en el expediente, físico o electrónico de cada beneficiaria de subsidios maternales.
CONTROL DEL LÍMITE DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR PERMISO PARENTAL PARCIAL
Para los efectos de observarse los límites mencionados en las letras a) y b) del literal C) del numeral 3 de este Libro IV, la entidad pagadora del subsidio deberá llevar el control de los pagos que durante el periodo de este último permiso efectúe a la trabajadora, tanto por el subsidio que origine dicho permiso como por los demás subsidios, incluidos aquellos que por la Ley N°16.744 perciba la trabajadora. Para hacer efectivo este último control, los empleadores de las trabajadoras que estén haciendo uso de un permiso postnatal parental parcial deben avisar a la entidad pagadora de los subsidios maternales de las respectivas trabajadoras cada vez que éstas hagan uso de una licencia u orden de reposo por accidente del trabajo o enfermedad profesional, señalándoles la entidad pagadora de los subsidios por este último concepto.
Referencias legales: Ley 16.744