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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 19.620, artículo 19

Artículo 19

Texto

     Artículo 19.- El juez ante el cual se siga alguno de
los procedimientos regulados en este Título, podrá confiar
el cuidado personal del menor a quienes hayan manifestado al
tribunal su voluntad de adoptarlo y cumplan con los
requisitos señalados en los artículos 20, 21 y 22. Para
los efectos de resolver dicha solicitud, el juez citará a
una audiencia para dentro de quinto día, debiendo concurrir
los solicitantes con los antecedentes que avalen su
petición. El procedimiento será reservado respecto de
terceros distintos de los solicitantes.
     La resolución que apruebe dicha solicitud producirá
sus efectos sólo una vez ejecutoriada la sentencia que
declare que el menor de edad es susceptible de ser adoptado.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, podrá
autorizarse el cumplimiento de dicha resolución durante el
curso del respectivo procedimiento, en los siguientes casos:
     a) Cuando se siga el procedimiento regulado en el
artículo 9º, una vez certificado el vencimiento del plazo
de treinta días a que se refiere su encabezamiento, sin que
se haya producido la retractación de la voluntad de
entregar al menor en adopción y no se haya deducido
oposición.

     b) En los casos a que se refiere el artículo 12, desde
el término de la audiencia preparatoria, en caso que no se
haya deducido oposición a que se declare que el menor es
susceptible de ser adoptado. En su caso, se considerará
especialmente la concurrencia de alguna de las presunciones
que establece el artículo 12 de la presente ley.
     En los casos a que se refiere el inciso precedente el
juez informará personalmente a los interesados acerca del
estado del procedimiento, advirtiéndoles sobre la
eventualidad de que, en definitiva, se deniegue la
declaración del menor como susceptible de ser adoptado.
     Los menores cuyo cuidado personal se confíe a quienes
hayan manifestado al tribunal su voluntad de adoptarlos
serán causantes de asignación familiar, y en esa calidad
podrán acceder a los beneficios previstos en las leyes
Nºs. 18.469 y 18.933, según el caso, y los otros que les
correspondan.
     Si hubiese procesos de protección incoados en
relación con el menor, el juez ordenará acumularlos a los
autos.
 

Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.620, artículo 19:

10. SITUACIÓN DE LA TRABAJADORA A LA QUE SE LE HA OTORGADO JUDICIALMENTE LA TUICIÓN O EL CUIDADO PERSONAL DE UN NIÑO O NIÑA

Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 10. SITUACIÓN DE LA TRABAJADORA A LA QUE SE LE HA OTORGADO JUDICIALMENTE LA TUICIÓN O EL CUIDADO PERSONAL DE UN NIÑO O NIÑA

Articulado: Código del trabajo, artículo 200 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152 - DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - Ley 19.620, artículo 19 - Ley 19.620, artículo 24