Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149
Texto
Artículo 149.- Los trabajadores afiliados, Ley N° 18.469 dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por Art. 18 incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Tratándose de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 135, letra b), los requisitos para el goce de subsidio serán los siguientes: 1.- Contar con una licencia médica autorizada; 2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia; 3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició la licencia, y 4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad. En el caso de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del inciso precedente, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149:
3. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE PARA TENER DERECHO AL SIL
Ubicado en: LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN / TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES / 3. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE PARA TENER DERECHO AL SIL
Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149 - DFL 44 de 1978 Mintrab - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1) - Ley 21.133
Ubicado en: LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN / TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES / 4. COBERTURA
Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149 - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1) - Ley 21.133
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE / 2. REQUISITOS COMUNES DE ACCESO QUE DEBE CUMPLIR LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE OBLIGADA A COTIZAR Y LA QUE COTIZA VOLUNTARIAMENTE
Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149 - DFL 44 de 1978 Mintrab - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1) - Ley 21.133
3. COBERTURA DEL SUBSIDIO EN EL CASO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE / 3. COBERTURA DEL SUBSIDIO EN EL CASO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149 - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1) - Ley 21.133
4. TRASPASO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 4. TRASPASO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL
Articulado: Código del trabajo, artículo 195 - Código del trabajo, artículo 197 bis - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152 - DFL 44 de 1978 Mintrab - Ley 21.133 - Ley 21.133, artículo segundo
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 10. SITUACIÓN DE LA TRABAJADORA A LA QUE SE LE HA OTORGADO JUDICIALMENTE LA TUICIÓN O EL CUIDADO PERSONAL DE UN NIÑO O NIÑA
Articulado: Código del trabajo, artículo 200 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152 - DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - Ley 19.620, artículo 19 - Ley 19.620, artículo 24