ley 17.276, artículo 41
Texto
ARTICULO 41° La Corporación del Cobre, a requerimiento
de la Dirección General de Deportes y Recreación, deberá
asegurar la transferencia de los edificios de viviendas que
queden desocupados en los campamentos de Sewell y Caletones,
como resultado del traslado de obreros y empleados a las
nuevas poblaciones de Rancagua, a la Dirección General de
Deportes y Recreación para constituir y habilitar allí un
centro de deportes y recreación para obreros, empleados y
estudiantes.