ley 17.276, artículo 1
Texto
ARTICULO 1° El deporte y la recreación serán
estimulados por los organismos públicos conforme a las
disposiciones de esta ley, con la cooperación de las
organizaciones deportivas, cuya autonomía es respetada y
garantizada por el Estado.
La política de deportes y recreación en el país y la
coordinación de las organizaciones deportivas y de las
instituciones de recreación que se relacionen con el
Gobierno estarán a cargo de la Dirección General de
Deportes y Recreación.