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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 40

Texto

    ARTICULO 40° Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de un año determine, con informe
de la Dirección General de Deportes y Recreación, el tipo
de instalaciones deportivas que deban tener las empresas que
tengan más de 100 trabajadores.