ley 16.618, artículo 71
Texto
Artículo 71° El Presidente de la República, mediante
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Justicia, determinará:
a) Los Centros de Tránsito y distribución existentes y
su localización.
b) Los Centros de Observación y Diagnóstico
existentes, y su localización.
c) Los establecimientos en que podrán ser internados
los menores que pudieren ser sometidos a examen de
discernimiento, en aquellos lugares en que no existan
Centros de Observación y Diagnóstico, y su localización.