ley 16.618, artículo 70
Texto
Artículo 70° Las capellanías, clases de religión y
moral o asesorías religiosas o espirituales que se creen en
los Hogares, Casas de Menores o Centros de Defensa o
rehabilitación pertenecientes al Estado y las que existan
en la actualidad en esos mismos establecimientos podrán ser
ejercidas y solicitadas, conjunta o separadamente a título
gratuito, por cualquiera entidad o iglesia, sin
discriminación alguna, que ejercite la función religiosa o
espiritual.