Texto
Artículo 15° Créase en la Dirección General de
Carabineros un Departamento denominado "Policía de
Menores", con personal especializado en el trabajo con
menores. Este Departamento establecerá en cada ciudad
cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de
un Juzgado de Letras de Menores, Comisarías o
Sub-Comisarías de Menores. La Policía de Menores tendrá
las siguientes finalidades:
a) Recoger a los menores en situación irregular con
necesidad de asistencia o protección;
b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones que imparta
el Consejo Nacional de Menores, el control de los sitios
estimados como centros de corrupción de menores;
c) Fiscalizar los espectáculos públicos, centros de
diversión o cualquier lugar donde haya afluencia de
público, con el fin de evitar la concurrencia de menores,
cuando no sean apropiados para ellos, y
d) Denunciar al Juzgado de Letras de Menores los hechos
penados por el artículo 62 .