Texto
Artículo 23° El Juez de Letras de Menores será
nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en
terna de la Corte de Apelaciones respectiva. Para la
formación de estas ternas se abrirá concurso, al cual
deberán presentar los interesados sus títulos y acreditar
sus calidades y conocimientos.
En las ternas para el nombramiento de los Jueces de
Letras de Menores ocupará un lugar el juez letrado más
antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de
proveer, y los otros dos lugares serán llenados con arreglo
a lo dispuesto por el inciso anterior y el artículo 22° de
esta ley.