ley 16.618, artículo 38
Texto
Artículo 38° En los juicios de disenso si no se alega
causa legal, en los casos en que haya obligación de
hacerlo, el juez deberá dar inmediatamente autorización
para el matrimonio.
Si la persona que debe prestar el consentimiento no
concurre a la audiencia, se entiende que retira el disenso.
Lo dicho, no regirá con respecto al Oficial del Registro
Civil.