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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 81

Texto

    Artículo 81°.- Reajústase, a contar del 1° de Enero
de 1967, en un 20% la asignación familiar que corresponde
al personal de empleados y obreros del sector público que
se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que
se refiere este Título, siempre que su monto no se
determine de acuerdo con la ley N° 7.295 o del DFL. N°
245, de 1953.
    Los pensionados del sector público incluyendo a la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a
la misma asignación familiar a que se refiere el inciso
anterior, a contar del 1° de Enero de 1967.