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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 27

Texto

    Artículo 27°.- Los valores asignados a las horas da
clases y grados señalados en los artículos anteriores
tendrán cada año el porcentaje promedio de reajuste que
experimenten las remuneraciones del personal del Sector
Público a partir del 1° de Enero de 1968.