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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 52

Texto

    Artículo 52°.- Reajústanse en un 10%, a contar desde
el 1° de Enero de 1967, los sueldos bases fijados por el
artículo 1° de la ley N° 16.466, para el personal
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros
de Chile.