Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 24 transitorio

Texto

    Artículo 24.°- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer ejercicio, al efectuar el encasillamiento, se deducirá de los fondos depositados en la Cuenta F-97, del Ministerio de Obras Públicas. A partir del 1.° de Enero de 1965, las Plantas a que se refiere la presente ley, se considerarán incorporadas al Presupuesto Corriente de la Dirección General de Obras Públicas en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación del referido año y siguientes.