Texto
Artículo 21.°- Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo:
a) Dirigirlos, coordinarlos y supervigilarlos; y proponer al Director General su organización interna, la cual deberá contar con la aprobación del Ministri;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas e instrucciones que les sean aplicables;
c) Proponer al Director General las normas técnicas relacionadas con los respectivos estudios, proyectos y construcciones;
d) Aplicar o proponer las sanciones que correspondan a su personal;
e) Destinar, comisionar y encargar cometidos al personal dentro de sus respectivos Servicios;
f) Proponer los Presupuestos Anuales, el Plan General de Estudios y Proyectos y el Plan Anual de Ejecución de Obras;
g) Cumplir y hacer cumplir los Planes Anuales de Estudios y Proyectos y de Ejecución de Obras;
h) Contratar los estudios, proyección y ejecución de obras de acuerdo con la ley;
i) Ejecutar obras por administración directa o por administración delegada o trato directo en conformidad a la ley;
j) Adquirir, conforme al Reglamento respectivo, los bienes muebles necesarios para el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54.° de esta ley;
k) Fiscalizar la ejecución de los estudios, proyectos y obras;
l) Velar por el buen uso y conservación de los bienes a cargo de sus Servicios;
ll) Proporcionar a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, en su caso, los antecedentes relacionados con el personal y con las actividades del Servicio en la forma en que le sean solicitados;
m) Celebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de su Servicio, de acuerdo con sus atribuciones y delegar éstas en los funcionarios de su dependencia con aprobación del Director General; y
n) Atender los demás asuntos de su incumbencia que les encomiende el Director General.