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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 47

Texto

    Artículo 47.°- El Ministerio de Obras Públicas, una vez terminadas y puestas en servicio obras que beneficien notoriamente sectores o zonas territoriales determinadas del país, solicitará al Ministerio de Hacienda el reavalúo de los predios comprendidos en dichas zonas. El Ministerio de Hacienda procederá a efectuar el reavalúo en la forma que corresponda.