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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5033-1986

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Fecha: 10 de junio de 1986

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 11.469

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 21636, de 1983; 21828, de 1984, todos de la Contraloría General de la República

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 2c/43, de 1984; 2c/139, de 1985, todos del Ministerio de Salud


Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia haciendo presente que hizo uso de la licencia médica por el lapso comprendido entre el 11 de diciembre de 1985 y el 8 de febrero de este año, en su calidad de funcionaria de la I. Municipalidad de Peñalolen y que sólo percibió por concepto de subsidio por incapacidad laboral la parte no imponible de sus remuneraciones que se la pagó la institución empleadora, por la que solicita se informe acerca de si tiene derecho a gozar de subsidio propiamente tal.
Por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha manifestado, a instancias de este Organismo, que Ud. no acompañó los antecedentes e informes médicos que se le requirieron para justificar el reposo preventivo dispuesto por la licencia médica y que, por lo mismo, ésta debió curarse por enfermedad común.
Sobre la materia, cabe señalar que, por las razones expuestas, a Ud. se le concedió licencia médica curativa, esto es, por enfermedad común, y por ende, su situación previsional quedó regulada por el artículo 41 de la Ley Nº 11.469.
Pues bien, conforme a lo dispuesto por dicho precepto, los empleados municipales en uso de licencia por enfermedad tenían derecho a gozar del sueldo íntegro el primer mes, del 75% del segundo, del 50% el tercero, del 25% el cuarto y dejaban de percibir remuneración por los meses siguientes hasta completar seis.
El beneficio de que se trata no constituía un subsidio propiamente tal cuyo pago pesara sobre los Organismos de Salud, ya que por disposición expresa de Ley el funcionario tenía derecho a que su empleador le pagara su remuneración en los porcentajes que se han señalado.
Conforme a lo expuesto, y teniendo presente lo resuelto por la Contraloría General de la República mediante Oficios Nºs. 21636 de 1983 y 21828 de 1984, corresponde que la I. Municipalidad de Peñalolén reliquide el beneficio que le ha otorgado y conceda a Ud. el total de su sueldo por el primer mes de duración de la licencia médica y el 75% por el segundo mes que ésta abarcó.
ANOTACIONES:
Nota: Ver dictamen 29135 de 1986 de la Contraloría General de la República, cuyo extracto se adjunta al final de esta tarjeta.
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Juro 29135n86 document 2of 6
Texto a contar del 1/1/86, fecha de entrada en vigencia de Ley 18.469, los funcionarios municipales han dejado de estar afectos, en cuanto a licencias desde esa data por ley 18469 art/18, de modo que deben percibir el subsidio por enfermedad que ese precepto indica, calculado con arreglo al DFL 44/78 previsión, relativo a remuneraciones imponibles. Citada ley de salud es aplicable al personal municipal, pues su arti/5 lt/a señala que son afiliados al nuevo régimen de prestaciones de salud los trabajadores dependientes de sectores públicos y privados, entre los cuales debe incluirse a los trabajadores que se desempeñan en las municipalidades. Asimismo, por aplicación de Ley 18.382 art/69, en relación con dl 3529/80 art/18, estos servidores deben también recibir en dicha situación la parte no/imponible de sus remuneraciones de cargo del municipio empleador.
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/06/1989Dictamen 5033-1989Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16.395; Ley Nº 16781
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.382Ley 18.382
Artículo 41ley 11.469, artículo 41