ley 18.264, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Durante el año 1984, los Servicios de la
Administración Civil Central del Estado continuarán
utilizando el procedimiento aprobado para 1983, respecto de
los pagos y recuperaciones, de subsidios de reposo
preventivo y de licencias maternales. La parte de los
subsidios que sea de cargo de los Servicios de Salud o de
las Instituciones de Salud Previsional, deberá ser devuelta
o compensada por esas entidades, según corresponda.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 14/11/1984 | Dictamen 10409-1984 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | DL 2200dl 3529, artículo 18dl 3551, artículo 24ley 11.469, artículo 41Ley 18.196, artículo 12ley 18.264, artículo 18 |