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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14.° Las Empresas actualmente afiliadas a la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberán
hacer las indicaciones a que se refiere al artículo 35.°
dentro del plazo de 3 meses, contados desde el 27 de enero
de 1951. A aquéllas que ya lo hubieran hecho, se les
aplicará lo dispuesto en dicho artículo.