Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 10 transitorio

Texto

    Artículo 10.° Las pensiones de jubilación de los
periodistas beneficiados con lo dispuesto en el artículo
anterior, serán de $ 3.800 mensuales y se pagarán a contar
de la vigencia de la presente ley.
(ley 9.866).