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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 30

Texto

    Artículo 30.° La exención de los impuestos a que se
refiere el artículo 25.° de la ley 9.311, para las
Empresas Periodísticas, se limitará a la actividad
relacionada exclusivamente con la impresión de periódicos
y, para las agencias noticiosas, a la venta de servicios
informativos.