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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 72

Texto

    Artículo 72.° La cuota del seguro de vida, quedarán
afectos preferentemente al cumplimiento de las obligaciones
con la Caja y se cancelarán automáticamente si dentro del
mes de retirado del servicio el deudor no liquidara sus
obligaciones. El saldo que resulte quedará a disposición
de los interesados, según las reglas generales.