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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1209-2020

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Fecha: 25 de marzo de 2020

Destinatario: Gerentes Generales Mutualidades de Empleadores

Descriptores: LEY Nº 16.744; Administración

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 16.744; Código Civil.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744

1.- En consideración a los hechos acontecidos en las últimas semanas en nuestro país y atendidas las recomendaciones de la autoridad sanitaria, esta Superintendencia, conforme a la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 16.395, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones respecto de la realización de las Juntas Generales de Adherentes de las mutualidades de empleadores.

2.- En primer término, cabe hacer presente que la Letra A, del Título I, del Libro VII, del Compendio de Normas de la Ley N° 16.744, señala que "las mutualidades tendrán juntas generales de adherentes que sesionarán de forma ordinaria y extraordinaria, siendo la instancia para tratar y mantener informadas a las entidades adherentes sobre las materias más relevantes del quehacer de la mutualidad". Dicha instrucción agrega en su párrafo segundo que "se recomienda que al menos una vez al año, se realice una junta general ordinaria de adherentes, oportunidad en que el presidente del directorio presente la memoria y los estados financieros, así como rinda cuenta sobre su gestión y el funcionamiento de los comités del directorio, entre otras materias."

Por su parte, el inciso segundo del artículo 550 del Código Civil refiere que "la asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la asociación". A su vez, el artículo 553 del mismo cuerpo normativo indica que "los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan"

Por otro lado, el artículo 45 del referido Código señala que "se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."

En relación con esta materia, cabe señalar que los estatutos de las mutualidades de la Ley N° 16.744, contienen las siguientes disposiciones en lo relativo a la junta de adherentes:

a) Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción:

El artículo 55 indica que "de las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quiénes hagan sus veces y, además, por tres de los asistentes que designe cada Asamblea".

El artículo 51 hace presente que a las Juntas solo se podrá comparecer personalmente.

b) Asociación Chilena de Seguridad:

El artículo 43, en su inciso final señala que "las Juntas que se refieran a las materias señaladas en los artículos 41, 48 y 49 de estos Estatutos deberán celebrarse con asistencia de un notario u otro ministro de fe legalmente facultado, que certificará que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la respectiva Junta."

El inciso cuarto del artículo 44 dice que "el aviso deberá señalar la naturaleza de la Junta y el lugar, fecha y hora de su celebración y, cuando proceda, la mención de que corresponde elegir Directores en representación de los entidades empleadoras adheridas y proclamar a los Directores en representación de los trabajadores afiliados; y, en el caso de Junta Extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella".

c) Instituto de Seguridad del Trabajo.

El inciso final del artículo 52 menciona que "las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias, sólo se celebrarán en el domicilio legal de la Corporación".

3.- Como puede observarse, las disposiciones estatutarias precedentemente señaladas tienen elementos que evidenciarían la obligación de sus adherentes a concurrir presencialmente a la celebración de la Junta. Sin embargo, no puede desconocerse el hecho que la situación de fuerza mayor que afecta al país, que es de público conocimiento, hace necesaria la implementación de medios idóneos que permitan la realización de la Junta por otras vías, pero que garanticen su legitimidad y la seguridad de sus asistentes.

Es por ello que, en consideración a la situación de fuerza mayor generada por el Coronavirus Covid 19, este Servicio no observa impedimento para que las referidas Juntas puedan realizarse mediante vía remota, en la medida que se genere un procedimiento que garantice la confiabilidad de la comunicación, asistencia, acreditación de poderes, votaciones, firma de actas, entre otras.

Asimismo, en caso de que alguna mutualidad se encuentre imposibilitada de implementar los medios electrónicos idóneos o estime conveniente la realización posterior de manera presencial, debido a la situación actual, dicha entidad podrá posponer la realización de la Junta, con el objeto de resguardar la salud de los asistentes a dicha actividad

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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