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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.027, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- La Comisión tendrá una Secretaría
Administrativa, cuyas funciones serán las que le encomienda
esta ley y aquellas específicas que le encargue la
Comisión.
     La Comisión designará una persona que actuará como
Director Ejecutivo de la misma y tendrá la calidad de
ministro de fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y
acuerdos.
     La Comisión dictará, a propuesta del Director
Ejecutivo, un reglamento que normará todo lo concerniente
al funcionamiento y personal de la Secretaría
Administrativa.
     El personal de la Secretaría Administrativa de la
Comisión, incluido su Director Ejecutivo, se regirá por el
derecho laboral común.