Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 11

Texto

    Artículo 11°.- El subsidiado no perderá el derecho a
percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo
anterior, en la forma y en la oportunidad establecidas en el
correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que
haya percibido el subsidio.