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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 99 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 99.- Las tablas de expectativas de vida que se
utilizarán en el cálculo del complemento del Bono de
Reconocimiento, serán las mismas que se apliquen al
cálculo de los capitales necesarios a que se refiere el
artículo 76.
    Para los hijos no inválidos, la tabla de expectativa de
vida que deberá utilizarse en el cálculo del complemento
del Bono de Reconocimiento será temporal hasta los 24
años.