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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 64 (del nro. nº1)

Texto

     Artículo 64.: Los Fondos que mantienen las
Administradoras sólo tienen por objeto el financiamiento de
las prestaciones, pensiones, retiros de los saldos
originados por cotizaciones voluntarias, retiro de los
saldos originados en aportes de ahorro previsional
voluntario colectivo y retiros de las cuentas de ahorro
voluntario que la Ley establece. Asimismo, los Fondos tienen
por objeto el financiamiento de los retiros de los saldos
originados en depósitos y aportes a que se refiere el
inciso primero del artículo 20 E y el artículo 20 H de la
Ley, que registren los imponentes de alguno de los
regímenes previsionales administrados por el Instituto de
Normalización Previsional, sin perjuicio de que la
Administradora pueda cobrar de dichos Fondos las comisiones
legalmente establecidas a los trabajadores que mantengan
cuentas personales en ellas.