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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 63

Texto

     Artículo 63.- El porcentaje no financiado del valor
arancelario de la prestación será pagado directamente o
garantizado por el afiliado en cualquier momento de su
permanencia en el establecimiento, cuando por su grupo de
clasificación así corresponda.
     Dicho pago podrá efectuarse, mediante el Certificado
de Préstamo extendido por el Fondo en los casos en que
éste sea procedente.
     En casos excepcionales y por resolución fundada, el
Director del Servicio de Salud o el Director del
establecimiento en quien delegue esta atribución, podrá
condonar total o parcialmente la diferencia de cargo del
afiliado.